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abril  29, 2024

(5411) 4371-2806

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Expte. Nº 38137/2014 - “Telecentro SA c/ EN-Secretaria de Comunicaciones s/medida cautelar (autónoma)” – CNACAF – SALA II – 24/02/2015

TELECOMUNICACIONES. Empresa titular de un servicio de radiodifusión (circuito cerrado de televisión en banda UHF). REASIGNACIÓN DE LA BANDA EN LA QUE SE ENCUENTRAN LAS FRECUENCIAS AUTORIZADAS A LA EMPRESA. Solicitud de suspensión de los efectos de los arts. 2 y 3 del Decreto 671/2014 y de los actos dictados en consecuencia, en particular, las resoluciones SC 18/2014, 37/2014 y 38/2014. MEDIDA CAUTELAR. Deber del Estado de garantizar a la empresa la asignación de un espacio útil y análogo del espectro para la continuidad de la explotación de su licencia. Vigencia de la medida hasta tanto se resuelvan las nulidades planteadas en sede administrativa o se cumpla el plazo máximo previsto en el art. 5 de la ley 26.854. MEDIDAS CAUTELARES EN LAS CAUSAS EN LAS QUE ES PARTE O INTERVIENE EL ESTADO NACIONAL. Se deja sin efecto la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 26.854

Citar: elDial.com - AA8EDC



Publicado el 18/05/2015

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Términos mencionados en este fallo: empresa, cautelar, telecentro, medida, servicio, radiodifusión, encuentran, frecuencias, circuito, televisión.



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